RESOLUCION INCOP N° 045-2010 CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

  
 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, para atender las situaciones de emergencia definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la propia ley, la máxima autoridad de la entidad deberá publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS la resolución motivada que declara la emergencia; y una vez superada, un informe que detalle las contrataciones realizadas con el exclusivo fin de superar la emergencia y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos;

Que, de conformidad al artículo 9 numeral 3 de la LOSNCP, uno de los objetivos prioritarios en materia de contratación pública es garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

Que, según lo dispone el artículo 10 numeral 1 de la LOSNCP, corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, los artículos 10, numeral 9 y 21 de la -LOSNCP- facultan al -INCOP- dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que, la disposición general cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,


RESUELVE:
Expedir las siguientes DISPOSICIONES PARA LAS CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA.

Capítulo I
DELIMITACIÓN DE LA EMERGENCIA

Art.  1.-  La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, podrá declarar la emergencia únicamente, para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la LOSNCP.

Se consideran situaciones de emergencia, exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la LOSNCP; cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente, y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales.

Capítulo II
VIGENCIA Y USO DE LA HERRAMIENTA “PUBLICACIONES DE EMERGENCIA”

Art.  2.-  Todas las entidades contratantes establecidas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP que declaren situaciones de emergencia a partir de la vigencia de la presente resolución, deberán utilizar la herramienta “Publicaciones de Emergencia” que se encuentra disponible en el portal www.compraspublicas.gov.ec, la misma que prevé la realización de todas las actuaciones establecidas en el artículo 57 de la LOSNCP.

Art.  3.-  Junto con la publicación de la resolución motivada que declara la emergencia, se establecerá en el sistema la fecha de inicio de la situación de emergencia, para fines de control.

Art.  4.-  El o los contratos que se suscriban como consecuencia de la declaratoria de emergencia también deberán publicarse en la propia herramienta “Publicaciones de Emergencia”. De preferencia se usarán los modelos oficiales de contratos correspondientes a bienes, servicios u obras, respectivamente, disponibles en el portal www.compraspublicas.gov.ec, con las adecuaciones que sean necesarias y que obedezcan estrictamente a la necesidad de superar la emergencia.

Art.  5.-  Una vez realizada la contratación necesaria y superada la situación de emergencia, la entidad contratante deberá publicar en la herramienta “Publicaciones de Emergencia”, vinculada a la declaratoria inicial, el informe emitido por la máxima autoridad o su delegado, que obligatoriamente contendrá lo siguiente:

a) Número y fecha de la resolución que declaró la emergencia;

b) Número de contratos efectuados para superar la emergencia;

c) Objeto de cada contrato efectuado;

d) Identificación del o los contratistas con su respectivo número de RUC;

e) Plazo de duración de la emergencia;

f) Valor de cada contrato, incluyéndose reajustes, contratos complementarios o cualquier otra situación que permita cuantificar con exactitud el valor invertido en la emergencia;

g) Resultados de la contratación con indicación de bienes adquiridos, servicios prestados, productos de consultoría u obras construidas, según sea el caso, con referencia al cumplimiento de sus respectivas obligaciones; y,

h) Indicación clara de las situaciones de hecho que se lograron corregir o superar con los resultados de la contratación.


Art.  6.-  Las publicaciones de las resoluciones de emergencia; los contratos; y, los informes, referidos en los artículos 2, 3 y 5, respectivamente, de esta resolución, se realizarán tan pronto se hayan emitido, otorgado o suscrito, bajo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante, su delegado y los usuarios autorizados para operar el portal www.compraspublicas.gov.ec.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 9 de julio del 2010.                                         
                                                                                                                                            
                                                                                                                                            
                                                                                                                                            
Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA                                                                                                                                  

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