RESOLUCIÓN INCOP N° 039-10 COTIZACIÓN Y MENOR CUANTIA

RESOLUCION INCOP  N° 035-2009 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- facultan al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que los procedimientos de cotización y menor cuantía, se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Expedir las siguientes DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍA, EN SUSTITUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN INCOP NO. 026-09.

Capítulo I
COTIZACIÓN

Art.  1.-  Convocatoria.-  La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec. En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;

2. El Presupuesto Referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal www.compraspublicas.gov.ec;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación.

La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma del proceso, únicamente hasta la fecha límite establecida para realizar aclaraciones a los oferentes. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido.

Art.  2.-  Preguntas.-  Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un término mínimo de 2 días o máximo de 5 días; contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art.  3.-  Respuestas y aclaraciones.-  La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec en un término mínimo de 2 días o no mayor a 5 días, de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art.  4.-  Comisión Técnica.-  Para la integración y ámbito de responsabilidades de la Comisión Técnica del proceso de cotización se observará lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General.

La comisión técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del proceso de contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del Reglamento General.

Art.  5.-  Informe de la Comisión Técnica.-  La comisión técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.

Art.  6.-  Adjudicación de la oferta y notificación.-  La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la cotización a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

Art.  7.-  Participación local.-  Serán considerados como proveedores locales para efectos de la aplicación de los márgenes de preferencia, las personas naturales que, de conformidad con los artículos 47 y 48 del Código Civil, tengan su domicilio en el cantón donde se ejecutará la obra o se destinen los bienes y servicios objeto de la contratación. En el caso de las personas jurídicas, serán consideradas locales aquellas cuya oficina principal o matriz estén domiciliadas en el cantón donde se ejecutará la obra o se destinen los bienes y servicios objeto de la contratación.

Para efectos de esta resolución, el domicilio se acreditará única y exclusivamente con la habilitación de la oficina principal o matriz en el Registro Único de Proveedores, lo que deberá ser concordante con el Registro Único de Contribuyentes.

Art.  8.-  Invitados por sorteo.-  Aquellos proveedores locales invitados por sorteo, obtendrán una bonificación de dos puntos, la que deberá constar obligatoriamente en los parámetros de valoración en los pliegos. En consecuencia, la suma total de los demás parámetros de valoración establecidos en el procedimiento, no podrá ser mayor a 98 sobre 100 puntos.

Cualquier proveedor que no haya sido invitado en el sorteo, sea local o no, podrá auto invitarse para participar en este tipo de procesos, hasta antes de la fecha límite para presentación de ofertas. Para el efecto, deberá efectuar las operaciones establecidas en el portal.

Art.  9.-  Origen nacional.-  De acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Industrias y Productividad, y para la aplicación de los Márgenes de Preferencia, se entenderá como:

Origen nacional de un bien: “Un bien calificaría como nacional cuando el valor FOB de las mercancías importadas incorporadas en él, no sea superior al 60% al precio final (precio ofertado) del bien en cuestión”[1].


Origen nacional de un servicio u obra: “Un servicio o una obra, calificaría como nacional, si el oferente, es una persona natural o jurídica domiciliada en el territorio nacional, y que tiene actividades empresariales sustanciales en el país. En el caso de oferentes que se constituyan expresamente para participar en un concurso o una licitación pública, para acreditar origen nacional debería demostrarse que el 60% o más del valor de su oferta representa el costo de mano de obra, materias primas e insumos nacionales”[2]


Art. 10.- Márgenes de preferencia.- Para este procedimiento se establecerán en los pliegos, los siguientes parámetros obligatorios de calificación



PARAMETRO

 CALIFICACION                                                                               
Empresas que cumplan con los parámetros de origen nacional establecidos en el artículo 9 de esta resolución
10 puntos
Micro y pequeñas empresas de origen nacional, en los términos del Art. 16 del Reglamento General de la LOSNCP.
10 puntos
Micro y pequeñas empresas de origen local
5 puntos




Nota: Estos puntajes pueden ser acumulativos si el oferente cumple uno o más de los parámetros establecidos en el cuadro anterior.

Capítulo II
NORMAS COMUNES PARA MENOR CUANTÍA

Art. 11.- Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un término máximo de 72 horas; contado a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 12.- Respuestas y aclaraciones.- La entidad contratante absolverá todas las preguntas, y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en un término máximo de 72 horas, de concluido el período para formular las preguntas.

Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 13.- Reglas.- Para este procedimiento, se aplicarán supletoriamente las reglas constantes en esta resolución, correspondientes al procedimiento de cotización, en lo que sea pertinente.

Art. 14.- Pliegos.- De acuerdo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 51 de la LOSNCP, de requerirse pliegos para la adquisición de bienes y prestación de servicios, se aplicarán los pliegos publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec, para lo cual la entidad contratante los adecuará, de acuerdo a la necesidad de la contratación.

MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS

Art. 15.- Selección.- Para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, excepto los de consultoría, a través del procedimiento de menor cuantía, la entidad contratante seleccionará directamente a un micro o pequeño proveedor, artesano o profesional de la localidad. De no existir proveedores que cumplan los requisitos señalados, se seleccionará a un proveedor que cumpla esas mismas condiciones de la provincia; y, si no existen proveedores en esa categoría, se ampliará el ámbito de selección a favor de micro y pequeños proveedores a nivel nacional.

Sólo en el caso de que no existieren profesionales, micro y pequeños proveedores de carácter local, se permitirá la participación de los demás proveedores provinciales o nacionales, en ese orden.

Si el bien o servicio no pudiera ser provisto por micro o pequeños proveedores, se podrá contratar con otros que sean medianos o grandes.

MENOR CUANTÍA OBRAS

Art. 16.- Selección.- Para el caso de la contratación de ejecución de obra a través de menor cuantía, serán invitados los profesionales y las micro y pequeñas empresas domiciliados en el cantón en el que se ejecutará la obra.

Solo en el caso de que no existieren profesionales, micro y pequeñas empresas de carácter local, se permitirá la participación de los demás proveedores provinciales o nacionales, en ese orden.
Art. 17.- Adhesión al presupuesto referencial.- En el procedimiento de menor cuantía obras, los proveedores invitados se adherirán de manera total al presupuesto referencial de la contratación.

Capítulo III

DEROGATORIA, OFICIALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN

Art. 18.- Derógase la Resolución INCOP No. 026-09 expedida el 21 de mayo del 2009, salvo sus disposiciones modificatorias y derogatorias.

Art. 19.- Los modelos de pliegos de uso obligatorio de los procedimientos menor cuantía bienes y servicios y menor cuantía obras, expedidos mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre del 2009, entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo del 2010.

Art. 20.- Sustitúyanse los artículos 4 y 5 de la Resolución INCOP No. 022-09 de 12 de mayo de 2009, por el siguiente texto:

“Artículo 4.- Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, el cual será en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días; contados a partir de la fecha de publicación.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec.”

“Artículo 5.- Respuestas y Aclaraciones.- La comisión técnica absolverá todas las preguntas, y de ser el caso formulará las aclaraciones necesarias, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en un término mínimo de 3 días o no mayor a 6 días, de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.”

Art. 21.- Modifíquese en los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre del 2009, en las partes pertinentes, la etapa de CONVALIDACIÓN DE ERRORES, así como el CRONOGRAMA, en los siguientes términos:

“Convalidación de errores de forma.- Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.

La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.

Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados”.


CRONOGRAMA CON CONVALIDACIÓN DE ERRORES

Concepto
Día
                Hora     
Fecha Límite para solicitar convalidación de errores


Fecha Límite para convalidación errores


Fecha estimada de Adjudicación





Art. 22.- Modifíquese en los modelos de pliegos de uso obligatorio oficializados mediante Resolución INCOP No. 035-09 de 28 de octubre del 2009, lo siguiente:

a) En los modelos de pliegos de menor cuantía bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de esta resolución;

b) En los modelos de pliegos de cotización bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta resolución;

c) En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios; y, obras, en las partes pertinentes, se modificará los términos para preguntas, respuestas y aclaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de esta resolución; y,

d) En los modelos de pliegos de licitación bienes y servicios, se incorporará en la parte pertinente, el formulario de Declaración de Agregado Nacional.

El INCOP actualizará a partir de la vigencia de esta resolución, el contenido de los modelos de pliegos obligatorios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- La presente resolución entrará a regir a partir del día lunes 1 de marzo del 2010 y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 27 de febrero del 2010


Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA



[1]. Oficio MIC: E-F-201-2008-SCI de 6 de noviembre del 2008, emitido por el Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad.

[2] Oficio MIC: E-F-201-2008-SCI de 6 de noviembre del 2008, emitido por el Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Competitividad.

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