RESOLUCION INCOP N° 022-2009 LICITACION

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que el procedimiento de licitación se encuentra operativo en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN.

CAPÍTULO I

LICITACIÓN

Artículo 1.- Convocatoria.- La entidad contratante publicará la convocatoria junto con los pliegos en el portal www.compraspublicas.gov.ec En la convocatoria se deberá establecer al menos lo siguiente:

1. El cronograma para las preguntas y aclaraciones respecto del contenido de los pliegos;

2. El presupuesto referencial;

3. Fecha y hora límites para la entrega física de la oferta técnica, en la que se adjuntará la impresión de la oferta económica ingresada a través del portal www.compraspublicas.gov.ec;

4. Fecha y hora límites para la apertura de ofertas;

5. Fecha estimada de adjudicación;

Artículo 2.- Cambio de Cronograma.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, de considerarlo de manera motivada, podrá cambiar el cronograma, únicamente en las fases de preguntas, respuestas y aclaraciones. Para el efecto publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada respectiva y procederá con el cambio requerido, previo a la fecha límite de la fase indicada.

Artículo 3.- Contenido de los Pliegos.- Los Pliegos establecerán las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos asociados, presentes y futuros.

Dichas condiciones no atenderán sólo al posible precio de la obra, bien o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de la obra, bien o servicio, todo esto de acuerdo a los parámetros que establece el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En la determinación de las condiciones de los pliegos, la entidad contratante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.

Los pliegos deberán contener, en lenguaje preciso y directo, al menos los siguientes aspectos:

1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas.

2. Las especificaciones de las obras, bienes o servicios que se requieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.

3. Las etapas y términos del proceso de licitación: Convocatoria; preguntas; respuestas y aclaraciones;, presentación de ofertas; evaluación de ofertas; convalidación de errores, de ser pertinente; informe de la Comisión Técnica; y, adjudicación.

4. Tipo de adjudicación: total o parcial.

5. Proyecto de contrato.

6. Las condiciones o límites de la subcontratación, si fuere del caso.

7. Plazo y forma de pago del contrato.

8. Garantías exigidas de acuerdo con la ley.

9. Los parámetros de calificación y la metodología de evaluación de las ofertas.

La entidad contratante no podrá tener contacto con los proveedores, salvo las visitas técnicas in situ o verificación de muestras, establecidas en los pliegos, cuando la naturaleza de la contratación así lo exija.

Artículo 4.- Preguntas.- Los pliegos establecerán la posibilidad de efectuar preguntas, hasta la mitad del término previsto para la presentación de ofertas. En ningún caso el término para realizar preguntas será menor a cuatro días.

Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 5.- Respuestas y Aclaraciones.- La Comisión Técnica absolverá todas las preguntas y formulará las aclaraciones necesarias, de ser el caso, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec en un término no mayor a 6 días, de concluido el período para formular las preguntas. Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación, ni el presupuesto referencial. Estas modificaciones se publicarán en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Si hubiere ampliación del término para presentar la oferta, en forma justificada y razonada, se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Artículo 6.- Comisión Técnica.- Para la integración y ámbito de responsabilidades de la Comisión Técnica del proceso licitatorio se observará lo dispuesto en el artículo 18 del reglamento general.

La Comisión Técnica podrá designar subcomisiones de apoyo, según la complejidad del proceso de contratación y para el efecto se observará lo previsto en el artículo 19 del reglamento general.

Artículo 7.- Informe de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica elaborará el informe de la evaluación de las ofertas, formulando sus observaciones sobre la base del cumplimiento de los pliegos, e incluyendo la recomendación expresa de adjudicar el contrato o declararlo desierto, informe que será puesto en consideración de la máxima autoridad o su delegado, para la resolución correspondiente.

Artículo 8.- Adjudicación de la Oferta y Notificación.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado sobre la base del expediente, adjudicará la oferta mediante resolución motivada que será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los pliegos, ni a quienes se encuentren incursos en inhabilidades para contratar.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.




Ing. Raúl Martínez B.
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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