RESOLUCION INCOP-041-2010 ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES

SE EXPIDEN VARIAS REGLAS PARA CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES


EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública, y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que el Código Civil, en su artículo 583, estatuye que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales; y, de su lado, el artículo 584 ibídem, señala que las cosas corporales se dividen en muebles o inmuebles;

Que el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 108, señala que para el arrendamiento de bienes muebles por parte de una entidad contratante, se observarán las normas contenidas en el Código Civil, Ley sobre Arrendamiento Mercantil y demás pertinentes, siempre que no exista normativa emitida para el efecto por el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP;

Que al definir el arrendamiento, el artículo 1856 del Código Civil señala que se trata de un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por ese goce, obra o servicio un precio determinado;

Que el Sistema Nacional de Contratación Pública prevé de manera expresa procedimientos de contratación para la ejecución de obra;

Que el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prevé como objetivo del Sistema Nacional de Contratación Pública, entre otros, el garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública, y en esa medida es necesario establecer un procedimiento de contratación respecto del arrendamiento de bienes muebles;

Que el numeral 9 del artículo 10, y el artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP dictar normas administrativas, manuales instructivos y regulaciones relacionados con la ley;

Que el literal d) del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP, mediante resoluciones; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Expedir las siguientes REGLAS PARA CONTRATAR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES.

Art.  1.-  Naturaleza del arrendamiento de bienes muebles.-  El arrendamiento de bienes muebles será considerado como un servicio normalizado, y en esa medida, toda entidad contratante está obligada a utilizar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 de su Reglamento General; y, en las resoluciones normativas que respecto de aquel procedimiento de contratación ha establecido o establezca el Instituto Nacional de Contratación Pública.

Art.  2.-  Normalización.-  La normalización del servicio de arrendamiento de bienes muebles corresponde a cada entidad contratante, la que en función de su requerimiento institucional, deberá considerar tanto la naturaleza del bien cuyo arrendamiento se requiere, como las condiciones del servicio en sí mismas.

Respecto de la naturaleza del bien a arrendar, la entidad contratante deberá hacer constar en los pliegos respectivos sus especificaciones y características técnicas; respecto de las condiciones del servicio, se establecerá en los pliegos la duración del servicio, y las condiciones específicas de la prestación del mismo. Este procedimiento de normalización deberá permitir la homologación del servicio, y su comparación en igualdad de condiciones.

Art.  3.-  Casos especiales.-  Si existiere algún caso de arrendamiento de bienes muebles respecto del cual, por circunstancias técnicas justificadas, no fuere procedente el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, la entidad contratante motivará las razones por las cuales empleará un procedimiento aplicable a la contratación de servicios no normalizados.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo del 2010.




Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA


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