RESOLUCIÓN INCOP 031-2009 DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, en el Título III “de los Procedimientos”, y Capítulo I de “Normas comunes a todos los procedimientos de contratación pública”, artículo 23, establece que “Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados … Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública”;

Que la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 establece que los estudios de desagregación tecnológica y de compra de inclusión deberán sujetarse a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública, en coordinación con los ministerios de Industrias y Competitividad -hoy Ministerio de Industrias y Productividad- y del área social, respectivamente;

Que el documento que contiene la metodología antes referida, desarrollado por el INCOP, ha sido puesto en consideración de dichos ministerios oportunamente, habiéndose obtenido sus respectivas manifestaciones;

Que el numeral 9 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; y,

Que el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del instituto, que no sea competencia del Directorio; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES QUE APLICAN LA METODOLOGÍA DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA Y DE COMPRA DE INCLUSIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- APLICACIÓN.- La presente resolución establece la metodología que deben aplicar las entidades contratantes, previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para realizar los estudios de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, y las herramientas que estas entidades deberán utilizar en cumplimiento de las disposiciones de la LOSNCP que incentivan y promueven la participación nacional y local.





Artículo 2.- METODOLOGÍA.- Apruébase la metodología de desagregación tecnológica, que se aplicará en los procedimientos de licitación de obras, y la de compra de inclusión en el procedimiento de ferias inclusivas, que consta en calidad de anexo de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente resolución entrará a regir a partir de su suscripción, y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Quito, Distrito Metropolitano, 31 de agosto del 2009.




Dr. Jorge Luis González Tamayo
DIRECTOR EJECUTIVO
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA













METODOLOGÍA DE LA
DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA
Y COMPRA DE INCLUSIÓN













Quito, agosto 2009



METODOLOGÍA DE LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA Y COMPRA DE INCLUSIÓN

Contenido

1. Antecedentes.

2. Beneficios esperados.

3. Disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general:

3.1 Participación local y nacional (márgenes de preferencia).

3.2 Desagregación tecnológica y compra de inclusión.

4. Lineamientos preliminares:

4.1 Análisis del entorno.

4.2 Criterios a utilizar.

5. Metodología de la desagregación tecnológica:

5.1 Procedimiento metodológico.

5.2 Caracterización de las etapas.

6. Metodología de la compra de inclusión:

6.1 Consideraciones preliminares.

6.2 Menor cuantía y cotización.

6.3 Ferias inclusivas.

6.4 Caracterización de las etapas.

7. Formularios:

7.1 Estudio de desagregación tecnológica.

7.2 Estudio de compra de inclusión.


METODOLOGÍA DE LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA Y COMPRA DE INCLUSIÓN

1.- ANTECEDENTES

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, establece la obligatoriedad de realizar el estudio de desagregación tecnológica o de compra de inclusión, “según corresponda”, como condición previa al inicio del proceso contractual. Estos estudios deberán determinar “la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública”.

Dicha ley orgánica asigna a la máxima autoridad de la entidad contratante y a los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que estos se contrataron y aprobaron, “la responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación”.

Es preciso entonces que las entidades contratantes cuenten con los instrumentos necesarios para aplicar a cabalidad las disposiciones legales mencionadas, para lo cual el Instituto Nacional de Contratación Pública ha preparado el presente documento.

2.- BENEFICIOS ESPERADOS

La aplicación de la desagregación tecnológica y compra de inclusión, como instrumentos de la contratación pública, tendrán un impacto directo en el crecimiento endógeno e inclusión económica del país, consecuentemente en el mejoramiento de las condiciones productivas, económicas, sociales y tecnológicas, tanto a nivel local y nacional, entre las cuales podrían destacarse los siguientes:

- Producción y economía:

• Incremento del grado de utilización de la capacidad instalada del país, al aprovechar la inversión productiva ya existente y la capacidad de oferta ociosa del sistema productivo nacional. Lo cual influirá en el mejoramiento de la productividad de la industria ecuatoriana.

• Incidencia en la mejora de la calidad de los bienes, obras y servicios de origen local y nacional, requisitos básicos para satisfacer apropiadamente las necesidades tecnológicas del Estado.

• Reducción de la salida de divisas del país, al contratar las entidades del Estado aquellos requerimientos que pueden ser satisfechos por proveedores nacionales en condiciones similares o superiores a proveedores extranjeros, con la consiguiente contribución a la mejora de la balanza de pagos.

• Fomento del emprendimiento de nuevas producciones y factibilidad para incrementar la capacidad de oferta de la industria ecuatoriana.

- Condiciones sociales:

• Generación de nuevas fuentes de trabajo aumentando el nivel de ocupación de la población, y asegurando el mantenimiento de las fuentes existentes de empleo.

• Desarrollo social más equilibrado al dinamizar las economías locales y facilitar la participación de los micro y pequeños productores como proveedores del Estado.

- Efectividad de las entidades contratantes:

• Mejora el conocimiento tecnológico de lo que se adquiere, pudiendo así cumplir con algunos de los principios de la LOSNCP como vigencia tecnológica, oportunidad y calidad.

• Eleva el nivel técnico de la entidad y de su personal, contribuyendo así a mejorar su grado de organización y eficiencia.

• Incentiva al personal técnico a asumir mayores responsabilidades y retos técnicos.

• Optimiza los recursos de las entidades al mejorar la gestión de los proyectos de inversión.

- Tecnología nacional:

• Contribuye a viabilizar la ejecución de proyectos de innovación tecnológica que persigan el incremento del valor agregado y mejoramiento de la productividad de la producción nacional.

• Favorece el conocimiento de las tecnologías utilizadas en el país mediante la apertura de los “paquetes tecnológicos”.

• Incentiva el desarrollo tecnológico de los proveedores nacionales al ampliarles las posibilidades del mercado y enfrentarles a satisfacer los requerimientos técnicos de una demanda exigente.

• Reduce la dependencia de proveedores externos, otorgándole al país mayor autonomía en materia tecnológica.

El Plan Nacional de Desarrollo cuantifica los efectos que se persigue al aplicar la política de participación nacional en la contratación pública, para cuya medición ha fijado la Meta 11.11: “Impulsar el acceso directo de las micro, pequeñas y medianas empresas a las compras estatales”; y como Indicador: “Porcentaje de aumento de la participación nacional en las compras públicas”.

3. DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SU REGLAMENTO GENERAL

3.1 Participación local y nacional

La LOSNCP, en su artículo 25 establece que “los Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad.”.

La LOSNCP, en su artículo 52, instaura la “contratación preferente”, estableciendo que en “las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, con artesanos o profesionales, preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad a la normativa que los regulen.

Para las contrataciones de obra que se seleccionan por procedimientos de cotización y menor cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato. Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los incisos anteriores, se podrá contratar con proveedores de otros cantones o regiones del País.”.

Cumpliendo con el procedimiento establecido por la LOSNCP, y en base a las recomendaciones que formula el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante oficio No. MIC: E-F-201-2008-SCI de 6 de noviembre del 2008, dirigido al Instituto Nacional de Contratación Pública, se ha definido la participación nacional y márgenes de preferencia en los siguientes términos:

                     Origen nacional de un bien: cuando un bien incorpore un agregado nacional igual o superior al 40% del costo.

                     Origen nacional de un servicio u obra: si el oferente es una persona natural o jurídica domiciliada en el país donde ejerza sus actividades sustanciales, y más del 60% de su oferta represente el costo de la mano de obra, materias primas e insumos nacionales.

En cuanto al margen de preferencia que las entidades contratantes deberán asignar a los bienes, servicios, obras y consultoría de origen nacional frente a la oferta extranjera, en el cuadro No. 1 se presentan los valores a observar.


PRODUCCIÓN NACIONAL (Obras, bienes, servicios y consultoría)
MARGEN DE PREFERENCIA FRENTE A:
Requisitos de valor agregado nacional
Producción Nacional
Producción Extranjera
De empresa nacional mediana y grande

10.00%
>40% en bienes >60% en bienes y servicios          
De Empresa Nacional Micro y Pequeña

20.00%
>40% en bienes >60% en bienes y servicios
De empresa local micro y pequeña

(A los artesanos se los considera como microempresarios)
5.00%
25.00%
>40% en bienes >60% en bienes y servicios >15% de agregado local



Cuadro No. 1: Márgenes de preferencia

3.2 Desagregación tecnológica y compra de inclusión

El artículo 23 de la LOSNCP, establece que “antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de Desagregación Tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.”.

La LOSNCP, en su artículo sexto, numeral décimo, define a la desagregación tecnológica como el “Estudio pormenorizado que realiza la entidad contratante en la fase pre contractual, en base a la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre las características técnicas del proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratación, en relación a la capacidad tecnológica del sistema productivo del país, con el fin de mejorar la posición de negociación de la entidad contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y servicios acorde con los requerimientos técnicos demandados, y determinar la participación nacional. Las recomendaciones de la Desagregación Tecnológica deberán estar contenidas en los Pliegos de manera obligatoria.”.

Y en el mismo artículo, numeral sexto, la LOSNCP define a la compra de inclusión como el “Estudio realizado por la entidad contratante en la fase pre contractual que tiene por finalidad propiciar la participación local de artesanos, de la micro y pequeñas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley, acorde con la normativa y metodología definida por el Instituto Nacional de Contratación Pública en coordinación con los ministerios que ejerzan competencia en el área social. Las conclusiones de la Compra de Inclusión se deberán reflejar en los Pliegos.”.

4. LINEAMIENTOS PRELIMINARES

4.1 Análisis del entorno

Atendiendo lo establecido en la LOSNCP, los estudios de desagregación tecnológica y de compra de inclusión deben reflejar la real capacidad científica, tecnológica y de gestión que ha alcanzado el sistema productivo nacional, y en particular el local, para emprender la realización de los diferentes proyectos o satisfacer en forma apropiada los requerimientos que, como objetos de contratación, demandan las entidades contratantes del Estado Ecuatoriano.

Para ello, dichos estudios deben seguir una metodología que comprenda y refleje en forma apropiada las posibilidades, potencialidades y condiciones del entorno económico, industrial y tecnológico del país, que se ilustran en el gráfico No. 1, representativo de las interrelaciones del propio Sistema Nacional de Contratación Pública.




4.2 Criterios a utilizar

El análisis a realizar mediante el ejercicio de la desagregación tecnológica y las compras de inclusión, corresponderá a la aplicación de dos criterios básicos: descriptivo y cuantitativo.

El criterio descriptivo comprende el análisis de la naturaleza tecnológica de los objetos de contratación y el criterio cuantitativo persigue valorar los componentes evaluados en cuanto a los montos de gastos locales, nacionales o extranjeros previstos como presupuesto referencial de dichos objetos de contratación.

Estos criterios se complementan con el criterio de asignación tecnológica, que permite comparar la información tecnológica de cada uno de los componentes por objeto de contratación, respecto a la capacidad de oferta de la producción nacional o local, según el caso, de manera de identificar las posibilidades tecnológicas que tendrían los productores ecuatorianos para participar como proveedores en dicho suministro.

Debemos resaltar la definición que la misma LOSNCP da de la “Participación Local”, en su artículo sexto, numeral 22, en cuanto indica que “se entenderá aquel o aquellos participantes inscritos en el Registro Unico de Proveedores que tengan su domicilio en el cantón donde se realiza la contratación”, situación que deberemos tener en cuenta en los análisis pertinentes.

El análisis se realiza en la etapa precontractual, y corresponde a la fase preparatoria de dicha etapa. En el gráfico No. 2 se esquematiza la combinación que se aplica en el análisis, la que articula los objetos de contratación con los componentes fundamentales a estudiar.






5. METODOLOGÍA DE LA DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

5.1 Procedimiento metodológico

La realización de la desagregación tecnológica para la licitación de obras, comprende la ejecución de los siguientes pasos básicos:













5.2 Caracterización de las etapas

Etapa 1

Definición del objeto de contratación y descripción de la estructura general en cuanto a sus componentes fundamentales y características principales de cada uno de ellos. Formulario DT-01.

Para el desarrollo esta etapa se deberá contar con los estudios de ingeniería de detalle, estudio de factibilidad, diseños definitivos o similares, según corresponda a cada situación. En todo caso, debe entenderse que una licitación de obra debe contar con estudios y documentación técnica resultante de las etapas previas de consultoría contratada a través de un procedimiento de consultoría, o bien de estudios técnicos que hayan sido realizados por las áreas pertinentes de la misma entidad contratante.

Etapa 2

Identificación de los ítems o rubros de cada componente y categorización respecto al Clasificador Central de Productos, CPC. Formulario DT-02.

Teniendo en cuenta la estructura del proyecto con el desglose de los diferentes componentes realizados en la etapa anterior, debe identificarse para cada componente que sea susceptible de ser provisto por un proveedor determinado, es decir cuando el componente analizado corresponda a un bien o servicio perfectamente individualizado que constituya una unidad técnica y operativa en sí mismo, deberá ser categorizado en base a la nomenclatura del Clasificador Central de Productos, CPC, que se encuentra en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Para ello puede aplicarse el método de búsqueda por “navegación” o por “identificación del producto”.

Etapa 3

Detalle de la estructura del objeto de contratación en función del costo presupuestado. Formulario DT-03.

Debe fijarse un valor estimado para cada uno de los componentes del proyecto, tanto en valor como en porcentaje relativo, información que podría disponerse del estudio de consultoría previo, o de estimaciones que el área técnica realice en base a investigaciones de mercado específicas. Cabe observar que la sumatoria de los costos de los componentes deberá conducirnos al valor total del proyecto, valoración que significará el sustento del presupuesto referencial que el área técnica haya establecido para el proyecto.

Etapa 4

Identificación de los proveedores nacionales que estarían en capacidad de suministrar los componentes del objeto de contratación. Form. DT-04

Una vez que se cuenta con la identificación de cada uno de los componentes que pueden ser objeto de provisión individualizada, detallados en el Formulario DT-03, debe identificarse la posibilidad de participación nacional, es decir el señalamiento de las empresas o proveedores que podrían ofertar dichos bienes o servicios como de origen nacional. Para ello se puede contar con la información disponible en el portal www.compraspublicas.gov.ec, accediendo al sistema y aplicando la funcionalidad “Consulta RUP”. Las entidades contratantes pueden también acceder a información de fuentes primarias que les suministren otros organismos públicos.

Etapa 5

Estimación de las posibilidades de participación de productores nacionales en el suministro de los rubros analizados. Formulario DT-05.

Con la información detallada del Formulario DT-04, se deberá calcular para cada uno de los componentes el valor que representará la provisión de origen nacional y establecer su contribución porcentual, así como se calculará lo que representa dicho suministro respecto al valor total del proyecto.

El INCOP podrá, en el término de cinco días, validar o realizar observaciones sobre la información resultante que en forma preliminar recomiende la entidad contratante, a fin de consensuar la identificación de las posibilidades que tendría la capacidad nacional de producción de suministrar determinados bienes o servicios del proyecto. La entidad contratante remitirá al INCOP los resultados de la aplicación de esta metodología, y en caso de no recibir respuesta en el término antes indicado, continuará con el proceso precontractual correspondiente.

Etapa 6

Recomendaciones de la desagregación tecnológica, con la identificación de la posible participación nacional. Formulario DT-06.

Con la información resultante de los formularios anteriores, especialmente el DT-04 y DT-05, se elaborará el Formulario DT-06, que corresponde al formulario que se incluirá en los pliegos de licitación de obras, en el cual se formularán las recomendaciones definitivas que la entidad contratante haga a los proveedores, las cuales deberán ser consideradas para elaborar su oferta.

En el Formulario DT-06 se debe estimar la participación nacional resultante, detallándose, para el caso de las ofertas que cuenten con participación de proveedores externos, los componentes para cuya provisión se ha identificado producción nacional, con la cuantificación correspondiente en función del porcentaje del presupuesto referencial, tanto a nivel de cada ítem o componente, como en relación al valor total de la obra.

La entidad contratante deberá incluir en los pliegos el valor total estimado de participación nacional mínima resultante del Formulario DT-06, como porcentaje del presupuesto referencial de la obra (sumatoria de las “participación nacional mínima” de todos los componentes, columna sexta), el cual se constituye en un requisito mínimo de la oferta, y cuyo cumplimiento deberá ser garantizado por los proveedores que intervengan en la licitación objeto de contratación.

6. METODOLOGÍA DE LA COMPRA DE INCLUSIÓN.

6.1 Consideraciones preliminares.

El estudio de compra de inclusión, como se mencionó antes, persigue determinar la capacidad de oferta de los productores locales, información que le permitirá a la entidad contratante aplicar lo dispuesto en el mencionado artículo 52 de la LOSNCP de “contratación preferente”, relacionado con las contrataciones de bienes, servicios y obras que se adquieran por procedimientos de cotización y menor cuantía, privilegiando la contratación con micros y pequeñas empresas, domiciliadas en el cantón en el que se ejecutará el contrato.

Para definir el ámbito de acción, cabe precisar que el Reglamento General de la LOSNCP, en su artículo 16, establece que deberá entenderse como micro, pequeñas y medianas empresas, a aquellas que al menos cumplan dos de los tres parámetros determinados en cada una de las categorías, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;

b) Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares; y,

c) Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.

6.2 Menor cuantía y cotización.

Para una adecuada aplicación de los objetivos que persigue la “contratación preferente”, y manteniendo consistencia con las disposiciones que establece el artículo 52 de la LOSNCP, las herramientas informáticas del sistema, para el caso de los procedimientos de contratación de menor cuantía y cotización a realizarse a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, han incorporado en su funcionalidad los criterios de participación local y de fomento de la micro y pequeña empresa (MIPES).

En los procedimientos de contratación de menor cuantía de bienes y servicios, el sistema despliega el listado de los micro y pequeños proveedores locales habilitados en el Registro Unico de Proveedores, RUP. La máxima autoridad o su delegado, de dicho listado, debe seleccionar e invitar al proveedor que lo encuentre más idóneo a participar en el procedimiento, decisión que deberá sustentarla mediante una resolución que deberá subir al portal.

Los procedimientos de contratación de obras por menor cuantía, identifica a través del portal a los micro y pequeños proveedores locales habilitados en el RUP, los cuales serán invitados para que presenten sus ofertas, de estar interesados. El sistema sorteará a un oferente entre quienes sus ofertas hayan sido calificadas, acorde con los pliegos, por la entidad contratante.

En el procedimiento de cotización de obras, bienes y servicios, de entre los micro y pequeños proveedores del cantón donde se realiza la compra o se ejecuta el contrato, habilitados en el RUP, el sistema selecciona en forma aleatoria a cinco proveedores. Además de estos cinco invitados a ofertar en el procedimiento, se pueden “autoinvitar” el resto de proveedores habilitados en el RUP. Finalmente, el sistema aplica los parámetros de contratación preferente e inclusión económica, a través de los márgenes de preferencia, en la etapa de evaluación de las ofertas.

6.3 Ferias inclusivas.

La feria inclusiva, tal como lo señala el artículo 6 de la LOSNCP, numeral 13, significa un “evento realizado al que acuden las entidades contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios, de conformidad con el reglamento”.

En este sentido, los estudios de compra de inclusión se constituyen en elementos importantes de apoyo y orientación para que las ferias de inclusión alcancen los objetivos que persiguen de fomento a la producción local y al pequeño productor. La base metodológica le convierte al estudio de compra de inclusión en una herramienta útil para la determinación de la “capacidad de oferta local”, mediante el análisis y la identificación de la participación potencial de artesanos, micro y pequeños proveedores, para la provisión de los bienes y servicios que las entidades contratantes persiguen aprovisionarse a través de las ferias de inclusión.

6.4 Caracterización de las etapas.

Para realizar el estudio de compra de inclusión, las entidades contratantes tomarán como referencia los formularios señalados en la sección 7.b “Formularios para el estudio de Compra de Inclusión”, que constituyen las diferentes etapas del análisis para determinar en forma objetiva la capacidad de oferta local.

Los formularios CI-01, CI-02 y CI-03, formarán parte de los pliegos de la Feria Inclusiva, debiéndose especificar el detalle de la participación local que haya sido identificada y estimada.

La entidad contratante deberá tener en cuenta la suficiencia técnica de la oferta local a fin de garantizar que la Feria Inclusiva cuente con la participación del sector de oferta más representativo. Para cada objeto de contratación y sustentado en el Estudio de Compra de Inclusión respectivo, se deberá señalar hacia qué tipo(s) de proveedores se orienta dicho procedimiento de contratación.

Es así que las entidades contratantes deberán fijar para cada Feria Inclusiva el tipo de proveedor a participar, debiendo aplicar el siguiente orden de prioridad:

• Artesanos y micro productores.

• Pequeños productores.

Es responsabilidad de la entidad contratante el procurar la más amplia concurrencia de los proveedores de la localidad, para lo cual deberán contar con la información de fuentes primarias (caso de los gremios de artesanos y pequeños productores de la localidad y provincia), así como con la información disponible del Registro Unico de Proveedores del INCOP.

7. FORMULARIOS

7.a Formularios para el estudio de desagregación tecnológica

Formulario DT-01





Formulario DT-02



CLASIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS
               
Ítem (Viene de
DT-01)  CPC        Codificación del proyecto (de ser pertinente)
                Unidad de medida         Cantidad            
                                                                             
                                                                             
                                                                             
                                                                             
                                                                             



Formulario DT-03



Formulario DT-04



OFERTA NACIONAL
               
Item
(Viene de DT-01)            Potenciales proveedores nacionales
(Información del RUP y fuentes primarias)        Provincia/cantón            Tamaño del proveedor
(Micro, pequeña, mediana, grande)     
                                                              
                                                              
                                                              
                                                              
                                                              

Formulario DT-05














FORMULARIO DT-05

Formulario DT-06 (Para inclusión en los pliegos).

ESTIMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN NACIONAL COMO RESULTADO DEL ESTUDIO DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

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