RESOLUCION INCOP 021-2009 DISPOSICIONES PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA


EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que los módulos de consultoría se encuentran operativos en el portal y es necesario complementar la normativa relacionada con estos procedimientos; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA

CAPÍTULO I

CONTRATACIÓN DIRECTA

Artículo 1.- El proceso de evaluación, negociación y adjudicación establecido para la contratación directa en el artículo 36 del Reglamento General, se realizará observando los modelos que se integren en los pliegos respectivos.

Artículo 2.- Será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad contratante establecer los parámetros y la calificación mínima para la adjudicación.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN MEDIANTE LISTA CORTA Y CONCURSO PÚBLICO

Artículo 3.- Un solo proponente.- Si en este procedimiento se presenta un solo proponente, la oferta será calificada y evaluada; y, si ésta cumple los requisitos y criterios establecidos en los pliegos y se llega a un acuerdo en la negociación, podrá ser objeto de adjudicación.

Artículo 4.- Preguntas, respuestas y aclaraciones.- Dentro del término establecido en la convocatoria, mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha de publicación, los proveedores podrán realizar preguntas sobre los pliegos a la entidad contratante.

La comisión técnica, en un término mínimo de 3 días o máximo de 6 días, contado a partir de la fecha límite para recibir las preguntas, emitirá las respuestas o aclaraciones, las cuales podrán modificar los pliegos, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec sin que estas modificaciones alteren el objeto del contrato y el presupuesto referencial.

En casos que la entidad justifique, en los contratos de concurso público, este término podrá prorrogarse hasta por un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 5.- Sobre 1.- La comisión técnica, una hora después del día y hora señalados para la entrega de las ofertas, procederá a la apertura de las ofertas técnicas e iniciará la evaluación del sobre 1.

La comisión técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 41 de la LOSNCP, y a los demás documentos y certificaciones que se exijan, para cada caso, según la naturaleza del proyecto.

Cada uno de los criterios antes referidos, deberá tener una asignación de puntaje, de acuerdo a la incidencia que estos tengan con relación al objeto del contrato, los cuales deberán estar claramente establecidos en los pliegos del procedimiento.

Para acceder a la evaluación de la propuesta económica, la propuesta técnica deberá alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa.

De este proceso se levantará el acta correspondiente que será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec y notificada a todos los oferentes por este medio.

Artículo 6.- Convalidación de Errores.- La comisión técnica, al inicio de la evaluación de las Ofertas Técnicas determinará si estas presentan errores de forma de acuerdo a lo que señala el artículo 23 del Reglamento General.

Artículo 7.- Resultados de la Evaluación Final sobre 1.- En un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la fecha de apertura del sobre 1, la comisión técnica notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec los resultados finales de la evaluación del sobre 1, debidamente sustentados.

Artículo 8.- Sobre 2.- Las entidades contratantes no tendrán acceso a las propuestas económicas, sino hasta que la evaluación técnica haya concluido y solamente de las ofertas que hayan obtenido por lo menos setenta (70) puntos en la evaluación técnica.

En la fecha señalada se abrirán las ofertas económicas correspondientes al sobre 2, que serán evaluadas en el portal www.compraspublicas.gov.ec, determinándose la calificación de las ofertas y el orden de prelación.

La asignación de puntajes de las ofertas económicas de los consultores que hayan alcanzado el puntaje mínimo en la calificación de la oferta técnica, se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:


                100 x M               
Pei =      ________            
                M + D   

En la que:


Pei         =             Puntaje por Evaluación Económica del oferente i         
M            =             Media aritmética de las ofertas económicas de los ofertantes.              
d             =             Diferencia en valor absoluto entre el precio propuesto por cada ofertante y la media                               aritmética M.   

Para la calificación de las ofertas económicas se procederá a obtener la media aritmética resultante de la sumatoria de los valores ofertados dividida para el total de ofertas. Se le otorgará el 100% de la calificación a aquella o aquellas ofertas que más se acerquen a la media. Las demás ofertas recibirán un puntaje proporcional a la media.

Artículo 9.- Orden de Prelación.- Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre (100) puntos.

El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTOi = (c1*Pti) + (c2*Pei)

Donde:


PTOi      =             Puntaje Total del Oferente i     
Pti          =             Puntaje por Evaluación Técnica del oferente i 
Pei         =             Puntaje por Evaluación Económica del oferente i         
c1           =             Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica             
c2           =             Coeficiente de ponderación para la evaluación económica      

Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:

La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).

Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos dentro de los márgenes siguientes:

0,80 = c1 = 0,90

0,10 = c2 = 0,20

En caso de empate, para obtener el orden de prelación se priorizará al que haya obtenido el mayor puntaje en la oferta técnica. Si en estas condiciones aún subsiste el empate, se asignará por sorteo realizado a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

El portal www.compraspublicas.gov.ec establecerá el orden de prelación con el cual se iniciará la negociación.

Artículo 10.- Fórmula de reajuste.- En el caso de contratos de consultoría, se aplicará la siguiente fórmula general de reajuste:


Pr           =             Po (IPC1 / IPCo)              

Donde:


Pr           =             valor reajustado del anticipo o de la planilla.  
Po          =             valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo   
IPCo      =             Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.         
IPC1       =             Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.           

La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.

En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 12 de mayo del 2009.




Ing. Raúl Martínez B.
DIRECTOR EJECUTIVO (E)
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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