RESOLUCION INCOP 002-2008 COMPRA DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL

 (DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL)


EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley; y el literal d) del Art. 7 (7, num. 4) del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública a emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que el Art. 18 de la Ley de Fomento Industrial, en concordancia con las normas de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, establece que el Gobierno Nacional, las instituciones de derecho público y privado con finalidad social o pública y todas las demás que gocen de algún beneficio estatal, provincial, municipal, o que participen de fondos públicos, se abastecerán obligatoriamente con productos de la industria nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio del 2008, se reglamentan las adquisiciones de vehículos para las instituciones del Estado;

Que el numeral 6 del Art. 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Instituto Nacional de Contratación Pública administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL.

Art. único.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública haya conformado el catálogo electrónico para compra de vehículos, todas las entidades establecidas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública presentarán al instituto las solicitudes de verificación de la producción nacional para adquirir automotores.

De existir producción nacional, la entidad, contando con la certificación correspondiente, realizará la compra en forma directa a los ensambladores.

De no existir producción nacional, se podrá autorizar la importación del vehículo.




Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 18 de agosto del 2008.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA NORMAR LA COMPRA DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL

1.- Resolución INCP-002-08 (Registro Oficial 412, 27-VIII-2008).

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