jueves, 26 de enero de 2012

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

I.- GENERALIDADES

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Registro Oficial No. 395 del 4 de agosto del 2008, fue creada con el fin de normar y regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluídos los de consultoría, que realicen las instituciones del estado y otras determinadas en el artículo 1 de la Ley, mismo que transcribo a continuación:

"Art.  1.-  Objeto y ámbito.-  Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los  recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma."

II.- ANÁLISIS

Como se observa de la lectura del artículo precedente, el espíritu de la creación y promulgación de la LOSNCP, es precisamente normar y regular absolutamente todos los procesos de contratación que requieran realizar las entidades singularizadas en el mismo artículo, con lo cual se busca en mi entender determinar con claridad las reglas de juego que deben ser observadas ineludiblemente por dichas entidades en todas las fases de contratación, evitando de éste modo la discrecionalidad de los funcionarios involucrados en los procesos de contratación y de manera especial observando en todo momento los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tegnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional, determinados en el artículo 4 de la Ley.

Finalmente es preciso destacar que la presente ley contempla disposiciones expresas a través de las cuales se evidencia un trato preferente en los procesos de contratación tanto a la participación nacional, como a los pequeños artesanos y las pequeñas y medianas empresas, sectores olvidados que necesitan de mayor estimulo para su crecimiento y desarrollo que les permitan constituirse en un aporte fundamental en la actividad económica del país.


Dr. Francisco Bonilla Barragán  

miércoles, 25 de enero de 2012

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR

Para analizar de manera pormenorizada el Sistema Nacional de Contratación Pública en el Ecuador, es menester que conozcamos tanto su definición, sus obetivos, así como los órganos competentes, extraídos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador, a través de los artículos que transcribo a continuación: 


"Art.  7.-  Sistema nacional de contratación pública SNCP.-  El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.

Art.  8.-  Órganos competentes.-  El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.

Art.  9.-  Objetivos del sistema.-  Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y,

11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP."

De las disposiciones legales transcritas, podemos colegir entonces que el Sistema Nacional de Contratación Pública se constituye en todo ese conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos que intimamente relacionados de manera organizada permitirán orientar de manera eficaz la planificación, programación, control, presupuestos, administración y ejecución de todas las contrataciones realizadas por las entidades contratantes sujetas a la presente Ley, determinadas en su ambito de aplicación. (Art. 1 LOSNCP)

Por otro lado es necesario manifestar que el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) es el organismo rector de la contratación pública en el Ecuador, creado por la Ley con amplias atribuciones determinadas a través de la misma, órgano que junto con otras instituciones del sector público forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Ecuador dentro del ámbito de sus competencias.

Finalmente es preciso destacar que el estado ecuatoriano a través del Sistema Nacional de Contratación Pública  se ha planteado entre otros objetivos primordiales garantizar la calidad en el gasto público a través de la plena ejecución de los contratos, garantizando la transparencia en el proceso de contratación, promoviendo la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país mediante ofertas competitivas, todo esto modernizando los procesos de manera continua, para llegar de ésta manera ha convertir a la contratación pública en nuestro país en un elemento dinamizador de la producción nacional.



Dr. Francisco Bonilla Barragán.