miércoles, 1 de febrero de 2012

ACCIÓN DE LESIVIDAD

Comparto con ustedes el siguiente pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado sobre la acción de lesividad por revocatoria de una oferta adjudicada, puede ser útil en el ejercicio de sus funciones dentro de la función pública.


ACCIÓN DE LESIVIDAD: REVOCATORÍA DE OFERTA ADJUDICADA

CONSULTANTE:                                 CONSEJO PROVINCIAL DE
                                                            PICHINCHA
CONSULTA:

“¿Una vez calificada y adjudicada la Oferta, antes de la celebración del contrato, habiéndose impugnado la oferta fuera de término, en razón de la falsedad de la información por parte del Oferente, puede descalificarse la Oferta, de oficio o a petición de parte; y, cuál es el Órgano Administrativo que debe hacerlo?”.

PRONUNCIAMIENTO:

El Consejo Provincial de Pichincha podría  descalificar una oferta, a petición de parte o de oficio, antes de que la adjudicación cause estado, lo que ocurre una vez que hubiere vencido el término que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecido para presentar impugnaciones.  En los dos casos, esto es sea que la entidad obre de oficio o a petición de parte, sobre la base del principio de legalidad que rige en derecho público, la descalificación se deberá motivar en una causa que inhabilite al oferente adjudicatario.

Si bien la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación no incluyen en forma expresa a la falsedad o adulteración de la información presentada por el oferente como causa que inhabilite una oferta, el segundo párrafo del numeral 3.11.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica utilizados en el proceso de adquisición de bienes materia de la consulta establece esa posibilidad.

Por tanto, de verificarse por la entidad que usted representa la existencia de información falsa en la oferta que hubiere resultado adjudicada, y siempre que el acto administrativo de adjudicación no  hubiere causado estado, puede revocarlo; en caso contrario, es decir, si la adjudicación  hubiere causado estado, la entidad deberá plantear la acción de lesividad en vía judicial para dejar sin efecto la adjudicación efectuada.

OF. PGE. N°: 14781, de 18-06-2010

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