jueves, 26 de enero de 2012

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

I.- GENERALIDADES

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Registro Oficial No. 395 del 4 de agosto del 2008, fue creada con el fin de normar y regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluídos los de consultoría, que realicen las instituciones del estado y otras determinadas en el artículo 1 de la Ley, mismo que transcribo a continuación:

"Art.  1.-  Objeto y ámbito.-  Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los  recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma."

II.- ANÁLISIS

Como se observa de la lectura del artículo precedente, el espíritu de la creación y promulgación de la LOSNCP, es precisamente normar y regular absolutamente todos los procesos de contratación que requieran realizar las entidades singularizadas en el mismo artículo, con lo cual se busca en mi entender determinar con claridad las reglas de juego que deben ser observadas ineludiblemente por dichas entidades en todas las fases de contratación, evitando de éste modo la discrecionalidad de los funcionarios involucrados en los procesos de contratación y de manera especial observando en todo momento los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tegnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional, determinados en el artículo 4 de la Ley.

Finalmente es preciso destacar que la presente ley contempla disposiciones expresas a través de las cuales se evidencia un trato preferente en los procesos de contratación tanto a la participación nacional, como a los pequeños artesanos y las pequeñas y medianas empresas, sectores olvidados que necesitan de mayor estimulo para su crecimiento y desarrollo que les permitan constituirse en un aporte fundamental en la actividad económica del país.


Dr. Francisco Bonilla Barragán  

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