martes, 7 de febrero de 2012

RÉGIMEN ESPECIAL EN CONTRATACIÓN PÚBLICA


CONTRATACION DE OBRAS

CONTRATACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

CONTRATACIÓN DE CONSUTORIA

PREGUNTAS FRECUENTES

En materia de Contratación Pública existen múltiples preguntas a las cuales es menester dar respuestas de acuerdo con la LOSNCP, su Reglamneto General y la doctrina; aquí algunas de las más frecuentes.
En cualquier proceso precontractual previsto en la LOSNCP, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas constituidos o por constituirse?   
SI,  pues según el  Art. 26 de la LOSNCP.-“ Asociación para ofertar.-En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar  sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales  no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por el  Instituto Nacional de Contratación Pública.”
Este artículo es parte del Título III .- DE LOS PROCEDIMIENTOS . Capítulo I . NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
En qué casos, la máxima autoridad de la Entidad puede cancelar un procedimiento de contratación?   
En los casos establecidos en el art. 34 de la LOSNCP.  “Art. 34.-Cancelación del procedimiento.-En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente; 2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.
Los miembros de la Comisión Técnica, cómo se integra para los diferentes procesos de contratación pública?                 
 Según el art. 18 del Reglamento a la LOSNCP  dice:
“ Art. 18.-Comisión Técnica.-Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la
máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.
En la herramienta de Subasta Inversa, en qué casos se realizará una única sesión de negociación y desde cuándo es aplicable?                                        
 El art. 47 del Reglamento a la LOSNCP, contesta esta pregunta: “Art. 47.-Casos de negociación única.-(Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009).-No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos:
1.-Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.-Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los siguientes elementos:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.
2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.
Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del bien a contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la que en caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que establezcan las entidades de control.
De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.”
Qué se debe tomar en cuenta, para la adquisición de fármacos a través del procedimiento de contratación directa?            
Art. 81del Reglamento A LOSNCP dice “ Art. 81.-Procedencia.-Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.
6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gov.ec, en la fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso.”
Qué se entiende por convalidación de errores de forma? ¿Y en que periodo de término podrán ser convalidados por parte de los proveedores?              
El art. 23 del Reglamento de la LOSNCP dice: ” Art. 23.-Convalidación de errores de forma.-Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gov. ec.
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.
Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica. 
En el caso de que se efectúe una subasta inversa para la adquisición de un bien normalizado, y se presentaren ocho proveedores, de los cuales tres son calificados para que presenten la primera oferta económica, y de éstos únicamente dos la presentan, y durante el tiempo establecido para la puja no participan; el proceso deberá ser declarado desierto porque no participan en la misma, o qué sucedería a su criterio con este proceso?                                      
Si las dos ofertas económicas iniciales son inconvenientes para la entidad contratante, y si los oferentes no participaron en la puja, es posible que lo mejor sea declarar desierto.  Sin embargo, si de al comparar los precios del mercado y algunas otras referencias, resultare que una de las dos ofertas económicas iniciales es conveniente para la entidad contratante, lo mejor sería adjudicar a ese proveedor, considerando que su obligación es cumplir con las obligaciones técnicas y económicas ofertadas, aun cuando no participe en la puja.
Si el I. Municipio de Jipijapa de la Provincia de Manabí, requiere contratar en arrendamiento un edificio 650 m2 por el lapso de cinco año, en la zona céntrica de la ciudad, existiendo cinco proveedores que están en condiciones de arrendar sus edificios, de los cuales dos son personas naturales que no tienen RUP y tres empresas inmobiliarias que tienen RUP, cuál es el procedimiento que adoptaría para arrendar el edificio? 
El no estar inscrito en el RUP no es razón para que un arrendador no pueda participar y ser adjudicado en este proceso.  Los procedimientos a seguir están contemplados en el capitulo I de la resolución INCOP O13- 2009,  según el cual deben existir pliegos donde consten todas las especificaciones del inmueble a arrendar y la ubicación.  Se adjudicará a la oferta que tenga el mejor precio,  el canon será fijado conforme al precio del mercado, y el plazo deberá también estar establecido en los pliegos.

MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN

Comparto con ustedes un modelo de Recurso de Reposición, planteado a través de mi experiencia profesional en materia de Contratación Pública; espero les sea de utilidad.



Quito,……de…… de 2011

Señor Lcdo.
ABC
SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO
MINISTERIO……….
DELEGADO DE LA MAXIMA AUTORIDAD
EN MATERIA DE  CONTRATACIÓN  PÚBLICA
En su despacho.-

Señor Subsecretario:

xxxxxxxxxxx,  portador de la cédula de ciudadanía N°……..,  proveedor del Estado Ecuatoriano, debidamente habilitado por el INCOP bajo el nombre comercial XYZ, y con RUC N°…… , ante Usted comparezco, con el debido respeto,  y estando dentro del plazo determinado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, propongo RECURSO DE REPOSICIÓN contemplado en el art. 151 del Reglamento General de la LOSNCP, de la resolución emitida por Usted el día…..de….de 2011, a las 09h30,  dentro del reclamo planteado por mi persona en contra del Ministerio de……. con relación al proceso de Subasta Inversa Electrónica N° SIE……….2011

Los fundamentos de hecho del recurso interpuestos son tal como relato:

1.- Dentro del proceso SIE------2011 fui calificado técnicamente y habilitado para participar en la etapa de la puja, de acuerdo con el cronograma del proceso aprobado en la resolución de inicio del mismo.
2.- El día…..de…..de 2011, día en que debía llevarse a cabo la puja, pude percatarme que en el portal de compras públicas era el único oferente habilitado y calificado técnicamente para participar.  Al cumplirse este presupuesto legal correspondía proceder a la etapa de la NEGOCIACIÓN, en los términos del art. 47 numeral 1 y 2 del Reglamento General de la LOSNCP y no a emitirse la declaratoria de PROCESO  DESIERTO  mediante resolución  N°….. de fecha….de….de 2011, amparándose en el  art. 33 numeral 4 de la LOSCNCP.
3.-  Como la situación narrada me perjudica, hice la correspondiente reclamación ante la misma autoridad mediante oficio de fecha….de…..de 2011, recibido en la institución el….del mismo mes y año; reclamación que tuvo como respuesta  la Resolución que hoy es recurrida y rechaza la petición del autor del reclamo.
4.- Hay que señalar además que en la resolución recurrida, en la parte considerativa, se realiza un análisis en el que  confunde el art. 47 de la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública y el art. 47 del Reglamento General  de la misma ley, lo cual se produce por errores que se acarrean desde los pliegos, y que inducen al error a la autoridad que dicta dicha resolución.

Por lo expuesto, y teniendo como fundamento de derecho los artículos  151 y siguientes del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,  interpongo este recurso de REPOSICIÓN, a fin de que, mediante resolución se DEROGUE la Resolución N°……. de fecha…de…. de… y se proceda a dar cumplimiento a la NEGOCIACIÓN DIRECTA con el único oferente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 y 2 del ya mencionado art. 47 del Reglamento General de la LOSNCP, para lo cual se determinará fecha, día y hora en que deba concurrir a dicha audiencia de negociación.

Para notificaciones que me correspondan señalo como mi domicilio el casillero judicial N°…… perteneciente a mi Abogado Defensor, Dr. ABCD, a quien autorizo desde ya, para que emita los escritos necesarios en defensa de mis intereses dentro del presente recurso.

Sírvase proveer conforme lo solicitado

Firmo con mi abogado defensor.




___________________                                             ______________________

miércoles, 1 de febrero de 2012

ACCIÓN DE LESIVIDAD

Comparto con ustedes el siguiente pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado sobre la acción de lesividad por revocatoria de una oferta adjudicada, puede ser útil en el ejercicio de sus funciones dentro de la función pública.


ACCIÓN DE LESIVIDAD: REVOCATORÍA DE OFERTA ADJUDICADA

CONSULTANTE:                                 CONSEJO PROVINCIAL DE
                                                            PICHINCHA
CONSULTA:

“¿Una vez calificada y adjudicada la Oferta, antes de la celebración del contrato, habiéndose impugnado la oferta fuera de término, en razón de la falsedad de la información por parte del Oferente, puede descalificarse la Oferta, de oficio o a petición de parte; y, cuál es el Órgano Administrativo que debe hacerlo?”.

PRONUNCIAMIENTO:

El Consejo Provincial de Pichincha podría  descalificar una oferta, a petición de parte o de oficio, antes de que la adjudicación cause estado, lo que ocurre una vez que hubiere vencido el término que establece el artículo 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecido para presentar impugnaciones.  En los dos casos, esto es sea que la entidad obre de oficio o a petición de parte, sobre la base del principio de legalidad que rige en derecho público, la descalificación se deberá motivar en una causa que inhabilite al oferente adjudicatario.

Si bien la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación no incluyen en forma expresa a la falsedad o adulteración de la información presentada por el oferente como causa que inhabilite una oferta, el segundo párrafo del numeral 3.11.5 de las Condiciones Generales de los Pliegos de Subasta Inversa Electrónica utilizados en el proceso de adquisición de bienes materia de la consulta establece esa posibilidad.

Por tanto, de verificarse por la entidad que usted representa la existencia de información falsa en la oferta que hubiere resultado adjudicada, y siempre que el acto administrativo de adjudicación no  hubiere causado estado, puede revocarlo; en caso contrario, es decir, si la adjudicación  hubiere causado estado, la entidad deberá plantear la acción de lesividad en vía judicial para dejar sin efecto la adjudicación efectuada.

OF. PGE. N°: 14781, de 18-06-2010

jueves, 26 de enero de 2012

LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

I.- GENERALIDADES

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Registro Oficial No. 395 del 4 de agosto del 2008, fue creada con el fin de normar y regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios incluídos los de consultoría, que realicen las instituciones del estado y otras determinadas en el artículo 1 de la Ley, mismo que transcribo a continuación:

"Art.  1.-  Objeto y ámbito.-  Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:

1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado.

2. Los Organismos Electorales.

3. Los Organismos de Control y Regulación.

4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.

5. Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de servicios públicos.

7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de este artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los  recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.

8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato. Se exceptúan las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley, que se someterán al régimen establecido en esa norma."

II.- ANÁLISIS

Como se observa de la lectura del artículo precedente, el espíritu de la creación y promulgación de la LOSNCP, es precisamente normar y regular absolutamente todos los procesos de contratación que requieran realizar las entidades singularizadas en el mismo artículo, con lo cual se busca en mi entender determinar con claridad las reglas de juego que deben ser observadas ineludiblemente por dichas entidades en todas las fases de contratación, evitando de éste modo la discrecionalidad de los funcionarios involucrados en los procesos de contratación y de manera especial observando en todo momento los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tegnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional, determinados en el artículo 4 de la Ley.

Finalmente es preciso destacar que la presente ley contempla disposiciones expresas a través de las cuales se evidencia un trato preferente en los procesos de contratación tanto a la participación nacional, como a los pequeños artesanos y las pequeñas y medianas empresas, sectores olvidados que necesitan de mayor estimulo para su crecimiento y desarrollo que les permitan constituirse en un aporte fundamental en la actividad económica del país.


Dr. Francisco Bonilla Barragán  

miércoles, 25 de enero de 2012

EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR

Para analizar de manera pormenorizada el Sistema Nacional de Contratación Pública en el Ecuador, es menester que conozcamos tanto su definición, sus obetivos, así como los órganos competentes, extraídos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador, a través de los artículos que transcribo a continuación: 


"Art.  7.-  Sistema nacional de contratación pública SNCP.-  El Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) es el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley.

Art.  8.-  Órganos competentes.-  El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación, control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el ámbito de sus competencias.

Art.  9.-  Objetivos del sistema.-  Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes:

1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;

2. Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las normas contractuales;

3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;

4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional;

5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley;

6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna;

7. Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que se desarrollen a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento;

8. Mantener una sujeción efectiva y permanente de la contratación pública con los sistemas de planificación y presupuestos del Gobierno central y de los organismos seccionales;

9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado;

10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y,

11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP."

De las disposiciones legales transcritas, podemos colegir entonces que el Sistema Nacional de Contratación Pública se constituye en todo ese conjunto de principios, normas, procedimientos y mecanismos que intimamente relacionados de manera organizada permitirán orientar de manera eficaz la planificación, programación, control, presupuestos, administración y ejecución de todas las contrataciones realizadas por las entidades contratantes sujetas a la presente Ley, determinadas en su ambito de aplicación. (Art. 1 LOSNCP)

Por otro lado es necesario manifestar que el Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) es el organismo rector de la contratación pública en el Ecuador, creado por la Ley con amplias atribuciones determinadas a través de la misma, órgano que junto con otras instituciones del sector público forman parte del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Ecuador dentro del ámbito de sus competencias.

Finalmente es preciso destacar que el estado ecuatoriano a través del Sistema Nacional de Contratación Pública  se ha planteado entre otros objetivos primordiales garantizar la calidad en el gasto público a través de la plena ejecución de los contratos, garantizando la transparencia en el proceso de contratación, promoviendo la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país mediante ofertas competitivas, todo esto modernizando los procesos de manera continua, para llegar de ésta manera ha convertir a la contratación pública en nuestro país en un elemento dinamizador de la producción nacional.



Dr. Francisco Bonilla Barragán.